Los medios de comunicación masiva dieron a conocer, a partir de información publicada por la SCJN, que la ley Kumamoto es constitucional en Jalisco.
Los medios han asentado que MORENA ha promovido la acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Kumamoto. Ante ello algunos simpatizantes de MORENA (hasta ahora ningún órgano oficial) se han manifestado señalando de falsa la afirmación.
Dicen estos simpatizantes que las impugnaciones de MORENA son en asuntos de “reducción de regidores, paridad de género y juicio de inconformidad”. Esa precisión la hacen los simpatizantes por medio de un video que se puede consultar en redes sociales.
Pero vamos por partes:
En la información publicada por la SCJN se presenta el documento que admite la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA en contra de puntos específicos de los Decretos 26373/LXI/17 y 26374/LXI/17 promulgados por el congreso de Jalisco. Dichos puntos son:
Del decreto 26373/LXI/17 impugnan las modificaciones a la constitución de Jalisco que se dan en el los Artículos 13, fracción IV, inciso a); el 74 y el 75.
Del decreto 26374/LXI/17 impugnan las modificaciones al código electoral de Jalisco que se dan en los Artículos 11, fracción IX; 89 párrafo 2; 253; y 612, párrafo 1.
Voy en orden iniciando por el decreto 26373/LXI/17 en lo que hace a la impugnación de los artículos 74 y 75 de la constitución de Jalisco. A propósito dejaré hasta el final lo referente al 13, fracción IV, inciso a) del citado ordenamiento.
Entonces. El artículo 74 y el artículo 75 en efecto versan sobre los regidores, pero lo hacen más en materia de requisitos de elegibilidad y asignación de proporcionales para candidaturas independientes que en materia de su número o de una reducción de los mismos.
El transitorio segundo refiere a la entrada en vigor del artículo 13, fracción IV, de la constitución de Jalisco (se analizará hasta el final como se ha dicho antes), para fijarla en el mes de julio de 2018.
Pasemos ahora al decreto 26374/LXI/17 del que impugnan las modificaciones al código electoral de Jalisco.
El artículo 11, fracción IX del mencionado código electoral también versa sobre los regidores, pero nuevamente en asuntos referentes a elegibilidad y no a reducción de su número.
El artículo 89 párrafo 2 habla de financiamiento público a los partidos. Solo estipula que se hará de conformidad a lo dispuesto en la constitución del estado. Cobra allí relevancia la impugnación al 13 constitucional en su fracción IV, inciso a) que como dije antes, reservo para comentar hasta el final.
El artículo 253 se refiere a requisitos y obligaciones para el registro de diputados, y en su párrafo 2 en efecto hace mención a la paridad de género, pero ello, para exigirlo como requisito y no para obstaculizarlo.
Sobre el artículo 612, párrafo 1 y que versa en efecto de juicios de inconformidad, lo que hace el decreto es cambiar el texto anterior para incluir ahora ademas de las personas ya facultadas anteriormente, a los representantes partidistas acreditados, como facultados para promover juicios de inconformidad.
Vamos ahora a lo importante, a los dispuesto por el reformado artículo 13, concretamente en su fracción IV, inciso a).
Es aquí en donde se trata el financiamiento de los partidos, es aquí donde cobra relevancia la llamada Ley Kumamoto quie en efecto propone la reducción del financiamiento público de los partidos en función de los votos válidos de la elección; de allí que se conozca la propuesta de Kumamoto como #SinVotoNoHayDinero. Pero también contempla reducciones en años no electorales y es allí en donde MORENA presentó un recurso de inconstitucionalidad, recurso en que la SCJN encontró que “existe identidad” con lo impugnado por el PVEM y PANAL, y por ello ordena su acumulación al mismo expediente.
Por lo anterior, en efecto, MORENA impugnó la parte de la iniciativa de Kumamoto que atiende al financiamiento de partidos, al menos la parte referente a años no electorales. Si impugnó pues, la reducción de recursos públicos a los partidos, aunque no haya sido en la parte referente al cómputo en virtud a la votación valida y en año electoral.
Arturo Salinas Guerrero
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