Por importante que sea la obligación constitucional de contribuir al gasto público, es indispensable tener presente que la Constitución no es un instrumento para legitimar la voracidad fiscal ni para reducir al ciudadano a un simple objeto de recaudación. La materia fiscal, aunque regulada por leyes específicas, no puede desligarse del bloque de constitucionalidad que también ampara los derechos fundamentales de los contribuyentes.
En su
artículo, la ministra Lenia Batres sostiene que la materia fiscal no es
propiamente constitucional. Sin embargo, omite mencionar que el derecho fiscal
está profundamente condicionado por el principio de legalidad y por el marco de
garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Es decir: nadie
puede ser molestado en sus bienes sino mediante un mandamiento fundado y
motivado, y todo acto de autoridad debe estar sujeto a control judicial.
El artículo
31, fracción IV, citado por la ministra, en efecto establece la obligación de
contribuir “de manera proporcional y equitativa”, pero dicha disposición es
solo una parte del entramado constitucional. La proporcionalidad y equidad no
son principios meramente contables; implican una evaluación sustantiva sobre la
justicia del sistema tributario, sobre su carga, su destino y su impacto
social. Reducirlos a fórmulas técnicas es perder de vista su carácter
garantista.
Los principios mencionados por la ministra —proporcionalidad, equidad, reserva de ley y destino del gasto público— son válidos, pero incompletos si no se integran con otras garantías constitucionales que protegen a la persona frente al poder fiscal del Estado.
Por
ejemplo, la equidad no sólo exige que todos contribuyan, sino que no se cree
una carga excesiva o desproporcionada sobre ciertos sectores, como suele
ocurrir con los regímenes de confianza o los impuestos indirectos que afectan
más a los que menos tienen. Del mismo modo, la “reserva de ley” debe entenderse
como un blindaje contra la discrecionalidad, no como una excusa para imponer
cargas sin control judicial ni participación efectiva del Congreso.
El Congreso no tiene carta blanca. El artículo 73, fracción VII, que faculta al Congreso a imponer contribuciones, no le otorga poder absoluto. La Constitución establece límites materiales y competenciales. La fracción XXIX del mismo artículo —que la ministra menciona— delimita con claridad los campos en los que se puede gravar, y esa delimitación existe para proteger a los ciudadanos frente a una expansión arbitraria del poder fiscal.
La
enumeración que hace la ministra de los productos y sectores gravables
—cerveza, tabaco, gasolina, etc.— parece una justificación tácita de un sistema
fiscal regresivo, en donde los productos de consumo popular son los más
castigados. Esta orientación impositiva choca con los principios de justicia
distributiva, ya que termina afectando más al que menos tiene.
La ministra enumera los medios de defensa ante actos fiscales: revocación, nulidad, amparo, etc. Pero omite mencionar que el acceso a estos medios suele ser complejo, costoso y lento, lo cual vulnera de facto el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cita
también a la Prodecon, creada como una figura auxiliar de defensa, pero
minimiza el hecho de que este organismo no tiene facultades vinculantes
y que muchas veces sus recomendaciones son ignoradas por las autoridades
fiscales. Hablar de la Prodecon como si fuera una garantía efectiva del debido
proceso es, en el mejor de los casos, una exageración.
Por último,
es importante señalar que el SAT sí goza de amplias facultades y
prerrogativas, muchas veces con presunción de legalidad, mientras que el
contribuyente debe probar su inocencia ante una maquinaria recaudatoria que,
por diseño, es más fuerte que él.
El
equilibrio necesario
La
Constitución no sólo impone deberes. También establece límites al poder
y garantías a los gobernados. El derecho fiscal no puede leerse sólo
desde el punto de vista de la obligación de contribuir, sino también desde el
derecho a no ser objeto de arbitrariedad, abuso o trato desigual.
Por ello,
frente a una lectura parcial que presenta al contribuyente como un ente pasivo
frente al Estado recaudador, es necesario recordar que el pacto
constitucional es también un pacto de límites al poder tributario. Y eso,
por más que se quiera simplificar o adornar con tecnicismos, no debe olvidarse.
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