lunes, 30 de junio de 2025

La Constitución también protege al contribuyente

Por importante que sea la obligación constitucional de contribuir al gasto público, es indispensable tener presente que la Constitución no es un instrumento para legitimar la voracidad fiscal ni para reducir al ciudadano a un simple objeto de recaudación. La materia fiscal, aunque regulada por leyes específicas, no puede desligarse del bloque de constitucionalidad que también ampara los derechos fundamentales de los contribuyentes.

En su artículo, la ministra Lenia Batres sostiene que la materia fiscal no es propiamente constitucional. Sin embargo, omite mencionar que el derecho fiscal está profundamente condicionado por el principio de legalidad y por el marco de garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Es decir: nadie puede ser molestado en sus bienes sino mediante un mandamiento fundado y motivado, y todo acto de autoridad debe estar sujeto a control judicial.

El artículo 31, fracción IV, citado por la ministra, en efecto establece la obligación de contribuir “de manera proporcional y equitativa”, pero dicha disposición es solo una parte del entramado constitucional. La proporcionalidad y equidad no son principios meramente contables; implican una evaluación sustantiva sobre la justicia del sistema tributario, sobre su carga, su destino y su impacto social. Reducirlos a fórmulas técnicas es perder de vista su carácter garantista.

Los principios mencionados por la ministra —proporcionalidad, equidad, reserva de ley y destino del gasto público— son válidos, pero incompletos si no se integran con otras garantías constitucionales que protegen a la persona frente al poder fiscal del Estado.

Por ejemplo, la equidad no sólo exige que todos contribuyan, sino que no se cree una carga excesiva o desproporcionada sobre ciertos sectores, como suele ocurrir con los regímenes de confianza o los impuestos indirectos que afectan más a los que menos tienen. Del mismo modo, la “reserva de ley” debe entenderse como un blindaje contra la discrecionalidad, no como una excusa para imponer cargas sin control judicial ni participación efectiva del Congreso.

El Congreso no tiene carta blanca. El artículo 73, fracción VII, que faculta al Congreso a imponer contribuciones, no le otorga poder absoluto. La Constitución establece límites materiales y competenciales. La fracción XXIX del mismo artículo —que la ministra menciona— delimita con claridad los campos en los que se puede gravar, y esa delimitación existe para proteger a los ciudadanos frente a una expansión arbitraria del poder fiscal.

La enumeración que hace la ministra de los productos y sectores gravables —cerveza, tabaco, gasolina, etc.— parece una justificación tácita de un sistema fiscal regresivo, en donde los productos de consumo popular son los más castigados. Esta orientación impositiva choca con los principios de justicia distributiva, ya que termina afectando más al que menos tiene.

La ministra enumera los medios de defensa ante actos fiscales: revocación, nulidad, amparo, etc. Pero omite mencionar que el acceso a estos medios suele ser complejo, costoso y lento, lo cual vulnera de facto el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cita también a la Prodecon, creada como una figura auxiliar de defensa, pero minimiza el hecho de que este organismo no tiene facultades vinculantes y que muchas veces sus recomendaciones son ignoradas por las autoridades fiscales. Hablar de la Prodecon como si fuera una garantía efectiva del debido proceso es, en el mejor de los casos, una exageración.

Por último, es importante señalar que el SAT sí goza de amplias facultades y prerrogativas, muchas veces con presunción de legalidad, mientras que el contribuyente debe probar su inocencia ante una maquinaria recaudatoria que, por diseño, es más fuerte que él.

El equilibrio necesario

La Constitución no sólo impone deberes. También establece límites al poder y garantías a los gobernados. El derecho fiscal no puede leerse sólo desde el punto de vista de la obligación de contribuir, sino también desde el derecho a no ser objeto de arbitrariedad, abuso o trato desigual.

Por ello, frente a una lectura parcial que presenta al contribuyente como un ente pasivo frente al Estado recaudador, es necesario recordar que el pacto constitucional es también un pacto de límites al poder tributario. Y eso, por más que se quiera simplificar o adornar con tecnicismos, no debe olvidarse.

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