miércoles, 13 de septiembre de 2017

¿Impugno MORENA la ley Kumamoto en Jalisco?




Los medios de comunicación masiva dieron a conocer, a partir de información publicada por la SCJN, que la ley Kumamoto es constitucional en Jalisco.
Los medios han asentado que MORENA ha promovido la acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Kumamoto. Ante ello algunos simpatizantes de MORENA (hasta ahora ningún órgano oficial) se han manifestado señalando de falsa la afirmación.
Dicen estos simpatizantes que las impugnaciones de MORENA son en asuntos de “reducción de regidores, paridad de género y juicio de inconformidad”. Esa precisión la hacen los simpatizantes por medio de un video que se puede consultar en redes sociales.
Pero vamos por partes:
En la información publicada por la SCJN se presenta el documento que admite la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA en contra de puntos específicos de los Decretos 26373/LXI/17 y 26374/LXI/17 promulgados por el congreso de Jalisco. Dichos puntos son:




Del decreto 26373/LXI/17 impugnan las modificaciones a la constitución de Jalisco que se dan en el los Artículos 13, fracción IV, inciso a); el 74 y el 75.
Del decreto 26374/LXI/17 impugnan las modificaciones al código electoral de Jalisco que se dan en los Artículos 11, fracción IX; 89 párrafo 2; 253; y 612, párrafo 1.
Voy en orden iniciando por el decreto 26373/LXI/17 en lo que hace a la impugnación de los artículos 74 y 75 de la constitución de Jalisco. A propósito dejaré hasta el final lo referente al 13, fracción IV, inciso a) del citado ordenamiento.
Entonces. El artículo 74 y el artículo 75 en efecto versan sobre los regidores, pero lo hacen más en materia de requisitos de elegibilidad y asignación de proporcionales para candidaturas independientes que en materia de su número o de una reducción de los mismos.
El transitorio segundo refiere a la entrada en vigor del artículo 13, fracción IV, de la constitución de Jalisco (se analizará hasta el final como se ha dicho antes), para fijarla en el mes de julio de 2018.
Pasemos ahora al decreto 26374/LXI/17 del que impugnan las modificaciones al código electoral de Jalisco.
El artículo 11, fracción IX del mencionado código electoral también versa sobre los regidores, pero nuevamente en asuntos referentes a elegibilidad y no a reducción de su número.


El artículo 89 párrafo 2 habla de financiamiento público a los partidos. Solo estipula que se hará de conformidad a lo dispuesto en la constitución del estado. Cobra allí relevancia la impugnación al 13 constitucional en su fracción IV, inciso a) que como dije antes, reservo para comentar hasta el final.
El artículo 253 se refiere a requisitos y obligaciones para el registro de diputados, y en su párrafo 2 en efecto hace mención a la paridad de género, pero ello, para exigirlo como requisito y no para obstaculizarlo.


Sobre el artículo 612, párrafo 1 y que versa en efecto de juicios de inconformidad, lo que hace el decreto es cambiar el texto anterior para incluir ahora ademas de las personas ya facultadas anteriormente, a los representantes partidistas acreditados, como facultados para promover juicios de inconformidad.


Vamos ahora a lo importante, a los dispuesto por el reformado artículo 13, concretamente en su fracción IV, inciso a).
Es aquí en donde se trata el financiamiento de los partidos, es aquí donde cobra relevancia la llamada Ley Kumamoto quie en efecto propone la reducción del financiamiento público de los partidos en función de los votos válidos de la elección; de allí que se conozca la propuesta de Kumamoto como #SinVotoNoHayDinero. Pero también contempla reducciones en años no electorales y es allí en donde MORENA presentó un recurso de inconstitucionalidad, recurso en que la SCJN encontró que “existe identidad” con lo impugnado por el PVEM y PANAL, y por ello ordena su acumulación al mismo expediente.
Por lo anterior, en efecto, MORENA impugnó la parte de la iniciativa de Kumamoto que atiende al financiamiento de partidos, al menos la parte referente a años no electorales. Si impugnó pues, la reducción de recursos públicos a los partidos, aunque no haya sido en la parte referente al cómputo en virtud a la votación valida y en año electoral.

Arturo Salinas Guerrero

martes, 12 de septiembre de 2017

Actualización sobre MORENA y Ley Kumamoto.

Desde la publicación en este blog de mi entrada "¿Impugnó MORENA la Ley Kumamoto?" y a pregunta expresa al diputado independiente sobre si considera que hubo o no impugnació, reproduzco aquí la respuesta.

"Revisamos esa situación y lo que sucedió es que hubo un error por parte de los abogados de Morena. Si bien al principio del documento señalan que buscan impugnar el Artículo 13 Fracción IV de la Constitución de Jalisco (que es #SinVotoNoHayDinero), a la hora de detallar los artículos a impugnar ya no hacen mención a éste, por lo que la SCJN no lo tomó en cuenta a la hora de preparar la sentencia."

 Alvaro Quintero
Coordinador de Enlace del equipo de Pedro Kumamoto

En conclusion:
     1) El artículo 13-IV-a) de la constitucion de Jalisco SI ES #SinVotoNoHayDinero
     2) Segun el inicio del documento, MORENA busca impugnar dicho artículo.
     3) El error o "error" consiste en que despues  no se menciona al detallar los artículos a impugnar.
     4) Es solo por lo anterior que la SCJN no toma en cuenta la impugnación al preparar su sentencia.

No es por intrigar pero esto me recuerda al "Voto por Voto" que se exigio en la calle luego de la leleccion del 2006 pero que en la demanda de la Coalicion Por el Bien de Todos no fue sustentada juridicamente.

"En política, nada ocurre por casualidad. Cada vez que un acontecimiento surge, se puede estar seguro que fue previsto para llevarse a cabo de esa manera."
Franklin D. Roosevelt

lunes, 7 de agosto de 2017

En Venezuela no hay democracia porque no hay estado de derecho.

La democracia es mucho más que un gobierno de la mayoría. Es también defender los derechos de las minorías, los del individuo y limitar el poder.

En Venezuela no hay democracia. Sin observar el estado de derecho la simple mayoría no hace democracia. Sin estado de derecho la persecución de las minorías y el aplastamiento del individuo se imponen ante el ejercicio de un poder sin límites.

El más reciente ataque a la democracia y los derechos humanos propinado por el régimen Chavista que encabeza Nicolás Maduro y sus gerifaltes, es el que ha constituido en completo desapego a la constitución, una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad clara de anular la Asamblea nacional (legislativo) mayoritariamente opositor elegida apenas en 2015. 

Este mismo año, el régimen intentó sin éxito, anular al legislativo por medio de una resolución insostenible en derecho, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Tribunal que ni de lejos supone división de poderes al estar totalmente sometido al ejecutivo. Prueba de dicho sometimiento es que, ante las críticas internacionales por la descarada intentona de un autogolpe vía el tribunal, este se desistió por instrucciones de Nicolás Maduro. 

Un poder independiente obviamente habría procurado sustentar su resolución, pero no, se plegó sin chistar a la orden del ejecutivo disfrazada de sugerencia.

La obviedad del autogolpe aquel, fue sustituida con una ilegal convocatoria a elegir una Asamblea Nacional Constituyente que fue maquillada de legalidad el pasado 31 de julio con una inconstitucional elección.

Dicha elección es ilegal de origen contraviniendo en todo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el Título IX Capítulo II De la Reforma Constitucional.

El artículo 347 de la CRBV deja bien claro que el único facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente es “el pueblo de Venezuela”. Así mismo, el sucesivo articulo 348 reconoce que el presidente podrá tomar la “iniciativa de convocatoria”, esto es, el presidente no puede convocar sin que los venezolanos con derecho a voto den el visto bueno. 

Para ello, como se enseña incluso a los chicos de primaria en Venezuela, se hacía necesario un referendo abierto al electorado en general.



De esa votación se determinaría si se daba el paso siguiente que consistía en elegir a los integrantes de la ANC.

Ese requisito fue ignorado por el ejecutivo que con el aval del Tribunal Supremo de Justicia, lo consideró innecesario dando una clara muestra de subordinación.

Esto es, el pasado 31 de Julio, no se debieron elegir constituyentes, sino que, en todo caso, se debió consultar al electorado para que manifestara si estaba de acuerdo con la integración de una ANC.
Además de tratarse de una elección de constituyentes viciada de origen e inconstitucional, la misma se realizó de acuerdo al decreto de Maduro de forma “sectorial y territorial” lo que contraviene el requisito de elección universal establecido en la constitución actualmente vigente.

Lo anterior por sí mismo basta para declarar ilegal a la ANC, sume usted los señalamientos de SMARTMATIC, la empresa a cargo del sistema de votación empleado en Venezuela de que los resultados fueron manipulados para mostrar una participación mayor a la real.

Las opiniones filo-chavistas han echado mano de infinidad de falacias lógicas para justificar la ilegalidad de la elección del 31 de julio tales como señalar de ilegal el referéndum opositor del 17 de julio. Dicho ejercicio desde el principio se planteó como no vinculante y como un mero acto de protesta. De cualquier modo, argumentar legalidad de la elección de la ANC porque la consulta opositora no es legal es un claro argumento Non sequitur y/o Tu quoque; una falacia lógica como ya se mencionaba antes que por ningún motivo representa un argumento legal que demuestre u otorgue carácter constitucional a lo que de origen no lo tiene.


Para empeorar las cosas, otra ilegalidad del régimen por vía de la ANC consiste en que ha destituido a la fiscal general, Luisa Ortega. Dicha destitución sería igualmente ilegal suponiendo sin conceder que la ANC fuese legitima. No es una de sus atribuciones designar o destituir a la fiscal. Esa es una prerrogativa exclusiva de la Asamblea Nacional, esa elegida en 2015 y que se ha intentado anular.

De pilón: Actores políticos que en años pasados durante el auge de commodities alababan y ponían como ejemplo a Venezuela, hoy pretenden que nadie con opiniones negativas sobre el régimen y la actual situación del país las exprese en redes u artículos de opinión. En realidad, sea con su apoyo abierto o con su silencio, apoyan por afinidad a un régimen que no tiene argumentos para decir que gobierna con el respaldo de la ley, y ni siquiera para demostrar que representante de la voluntad mayoritaria.

jueves, 23 de marzo de 2017

El hartazgo del ejército.

Hoy Carlos Puig escribe en milenio que "El ejército esta harto" y no veo como eso pueda ser exagerado. Lo que si veo es una explicación errada de las causas.

El hartazgo y desgaste del ejército tampoco se dan en el vacío.

Como todo humano, los militares son también falibles. Con todo y eso, la institución es la que mejores resultados positivos tiene y en proporción, una menor cantidad de recomendaciones por violación de DDHH.

El hartazgo y el desgaste del ejército no es gratuito. Los grupos criminales tienen un claro interés en desacreditar las labores de seguridad porque le afectan en sus intereses. Esos, ya sabemos que son grupos delictivos que no se sujetan otras leyes ni ética que no sean las de estar por encima de todo y de todos.

El hartazgo y desgaste del ejército no viene de esos intentos de descredito que eran de esperarse.

Estoy convencido de que ese hartazgo y desgaste es más bien producto de golpeteo insensato motivado por un interés político electoral de un sector de la izquierda que cuando se veía ganador, aseguró seguiría empleando al ejército en la lucha contra el narco.

Ese mismo sector de la izquierda que de viva voz puso en segundo lugar al país y al estado (que se hunda PEMEX, lo rescataremos cuando lleguemos – nada que beneficie al espurio) para poner por delante su ambición de ser presidente.


Esa izquierda y una considerable porción de sus votantes que, diga lo que diga el líder, servirán como cámara de eco, son los que con seguridad hartan y desgastan al ejército. Y LA VERDAD… ¿Quién puede culparlos?

DE PILON: Hablando de la camara de eco, El libro de 2004 con el ISBN 9685956979, 9789685956970 se puede leer en sus paginas 89 y 90:


"Las escuelas normales están lejos de ser campos de creatividad y experimentación pedagógica. En ellas se reproducen los métodos tradicionales de enseñanza y las prácticas educativas más conservadoras. Dichas escuelas se caracterizan por el predominio del influyentísimo, los bajos salarios, la falta de actualización de los docentes, la nula infraestructura para la investigación y la ausencia de mecanismos adecuados de evaluación."

Le hicieron eco entonces y le hacen eco también cuando se opone a la evaluacón de los maestros.