martes, 27 de mayo de 2014

La situación fiscal de Congreso Popular no es clara.

En un reciente intercambio de tuits con el usualmente nada interactivo CM de @Congres_Popular en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales , este  easegura que es su  “organizacion hermana la que se ocupa de estos requisitos.”



Siendo ese el caso, me di a la tarea de averiguar la autorizacion de @CentroProDH como donataria autorizada en el SAT y si… Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez AC, estĆ” efectivamente autorizada para recibir donativos como se ve acĆ”:


Como puede constatarse, su autorización es del tipo A, esto es, ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ASISTENCIALES; autorización que se enmarca en lo dispuesto por el artĆ­culo 95 Fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta  vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y que con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014 cambia al artĆ­culo 79 pero conserva la misma fracción VI y que a la letra dice:
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, asƭ como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los tƩrminos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indƭgenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos bÔsicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indĆ­genas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economĆ­a popular.

MƔs aun, el objeto social autorizado a Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez AC y revelado como se ve en su acta constitutiva dice a la letra:

ARTƍCULO SEGUNDO.- Objeto social.- Sus fines son:1. Dar apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos teniendo como beneficiarios a las personas, sectores y regiones de escasos recursos; realizar actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indĆ­genas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.


Como donataria autorizada, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez AC esta limitado en el ejercicio de sus actividades a las que especificamente le marcan la Ley del Impuesto sobre la Renta en el citado articulo asƭ como lo que su propia acta constitutiva seƱala como objeto social.

A mi cumplido y leal entender, ser intermediario en el financiamiento de Congreso Popular AC  (quien hay que decir, no estĆ” en la lista de donatarias autorizadas) no se ciƱe a lo autorizado por la autoridad ni a lo seƱalado en su acta constitutiva.

Huelga decir, que cumpla o no con sus obligaciones fiscales, @JohnMAckerman, cabeza visible del Congreso Popular, tiene un doble discurso por el cual descalifica a Teleton por solicitar donativos, pero ademas, de ser el caso que hay incumplimiento fiscal, la cosa ya es de otra indole.

Ante la renuencia de Congreso Popular para por congruencia y en concordancia con sus multiples demandas de transparencia a terceros  dejar en claro su situacion fiscal, y ante el lo escueto de la explicacion de @CentroProDH  consistente en un solo tuit, no hay de otra; que cada quien saque sus conclusiones.

Arturo Salinas Guerrero

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