Siendo ese el
caso, me di a la tarea de averiguar la autorizacion de @CentroProDH como donataria
autorizada en el SAT y si… Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez
AC, estĆ” efectivamente autorizada para recibir donativos como se ve acĆ”:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/donatarias/Directorio_DAS2013_170613.xls
Como puede constatarse, su autorización es
del tipo A, esto es, ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ASISTENCIALES; autorización
que se enmarca en lo dispuesto por el artĆculo 95 Fracción VI de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el
31 de diciembre de 2013 y que con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a
partir del 1 de enero de 2014 cambia al artĆculo 79 pero conserva la misma
fracción VI y que a la letra dice:
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las
leyes de la materia, asĆ como las sociedades o asociaciones civiles,
organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los
tƩrminos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y
regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores
condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indĆgenas y a los
grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las
siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos bÔsicos de subsistencia en materia de
alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en
establecimientos especializados.
c) La asistencia jurĆdica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los
derechos de los menores, asà como para la readaptación social de personas que
han llevado a cabo conductas ilĆcitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indĆgenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con
discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economĆa popular.
MƔs aun, el objeto social
autorizado a Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez AC y revelado como se ve en su acta
constitutiva dice a la letra:
ARTĆCULO SEGUNDO.- Objeto social.- Sus
fines son:1. Dar apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
teniendo como beneficiarios a las personas, sectores y regiones de escasos
recursos; realizar actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia
y desarrollo a las comunidades indĆgenas y a los grupos vulnerables por edad,
sexo o problemas de discapacidad.
Como donataria autorizada, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez
AC esta limitado en el ejercicio de sus actividades a las que especificamente
le marcan la Ley del Impuesto sobre la Renta en el citado articulo asĆ como
lo que su propia acta constitutiva seƱala como objeto social.
A mi cumplido y
leal entender, ser intermediario en el financiamiento de Congreso Popular
AC (quien hay que decir, no estĆ” en la
lista de donatarias autorizadas) no se ciƱe a lo autorizado por la autoridad ni
a lo seƱalado en su acta constitutiva.
Huelga decir, que
cumpla o no con sus obligaciones fiscales, @JohnMAckerman, cabeza visible del
Congreso Popular, tiene un doble discurso por el cual descalifica a Teleton por
solicitar donativos, pero ademas, de ser el caso que hay incumplimiento fiscal,
la cosa ya es de otra indole.
Ante la renuencia
de Congreso Popular para por congruencia y en concordancia con sus multiples
demandas de transparencia a terceros dejar en claro su situacion fiscal, y ante el lo
escueto de la explicacion de @CentroProDH consistente en un solo tuit, no hay de otra; que cada quien saque
sus conclusiones.
Entrada relacionada: http://yo-en-voz-alta.blogspot.mx/2014/02/odiadores-de-televisa-que-atacan.html
Arturo Salinas
Guerrero
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