jueves, 11 de agosto de 2016

El 3 de 3 de AMLO

No fue ni en 10 ni en 15 días como había prometido pero AMLO finalmente ha presentado lo que dice es su #3de3.

Él que ha acusado a empresarios de cometer fraude fiscal por el hecho de recibir devoluciones de impuestos (sin comprobar que se trate de algo ilegal) muestra 3 declaraciones anuales de impuestos y en ninguna de ellas paga un centavo.

La de 2013 (sólo por actividad empresarial) se presenta en ceros. Lo mismo que ha sido criticado a los comerciantes de Oaxaca cuando amagaron con hacerlo en protesta por bloqueos de la CNTE. Eso o sus pagos provisionales por la actividad empresarial resultaron exactamente iguales al impuesto anual.

En la de 2015 (salarios + actividad empresarial) declara un saldo a favor de poco las de 700 pesos. Esto es, que lo que anualmente le retuvo MORENA vía nómina, más los pagos provisionales de su actividad empresarial son casi exactos al impuesto anual y no realizó deducciones personales de ningún tipo. 

Es en 2014 en dónde por salarios + actividad empresarial determina un saldo a favor de poco más de 22,000 pesos. Aquí la cosa cambia. Suponiendo que igual que en los casos previos, sus retenciones por salario y sus pagos provisionales eran tan exactos que no había cantidad a pagar o había un pequeño saldo a favor, se aplicaron deducciones personales. Esas deducciones pueden ser entre otros:
Honorarios médicos y dentales. 
Gastos hospitalarios. 
Transportación escolar obligatoria. 
Gastos funerarios. 
Intereses por crédito hipotecario de casa. 

Hay que observar primero, que estas deducciones están topadas a no más de 4 salarios mínimos elevados al año (98,243.40 pesos) o el 10% de los ingresos.

Luego, la que el propio AMLO presenta como su declaración patrimonial, ademas de declarar que la señora de López es la principal dueña de propiedades (¿gaviotazo lehítimo?), señala sólo los míticos y cacareados 50,000 pesos mensuales como ingresos totales anuales. 



Si hemos de creer en su palabra, eso significan ingresos anuales por 600,000 pesos que sin deducción alguna suponen un impuesto anual de 135,850.80 pesos que MORENA debió retenerle mensualmente a razón de 11,320.90 pesos. 

Así su declaración se presentaría sin monto a pagar ni saldo a favor, o en todo caso, uno muy pequeño en cualquiera de los dos sentidos. 

No es así. Solicita un saldo a favor de 22,516 pesos, lo que supone deducciones personales. 

El monto máximo deducible es de 60,000 pesos (10% de los ingresos por ser menor a 4VSMG al año).

Con eso, pagaría impuestos sobre 540,000 pesos a razón de 117,850.82 pesos. 

Si las retenciones mensuales que debió hacerle MORENA no cambian (como no deben), significaría que de los 135,850 pesos ya pagados vía retenciones, tendría un saldo a favor de 17,999.98 pesos. No checa con el monto solicitado. 

Si además reduce de sus ingresos el ESTÍMULO FISCAL POR PAGO DE COLEGIATURAS de un hijo de nivel primaria a un máximo de 12,900 pesos como límite, el impuesto anual se reduce a 113,980 pesos y arroja un saldo a favor de 21,869.98 pesos. Similar a lo que dice su declaración. 

¿Será pues que sí aceptamos lo de los míticos 50,000 pesos mensuales estamos viendo a AMLO hacer lo mismo que critica?
¿Solicita saldos a favor mientras los crítica a otros?
¿Paga escuela privada mientras denuncia una supuesta privatización de la educación.?
¿Toma el beneficio fiscal de la deducción de colegiaturas que repudio cuando se propuso y autorizó en el 2011?
¿Estamos otra vez viendo un caso de #AMLOvsAMLO?

De pilón.
Los acolitos de AMLO se cansaron de decir que AMLO vivia de las regalias de sus libros y ni un centavo declara por ese concepto. O los libros no se venden o está omitiendo incluir esos (y tal vez otros) ingresos en su declaración.

lunes, 7 de marzo de 2016

Ojos de lego.

El tema del City Manager de la delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México ya se va haciendo añejo.

Hay detractores y defensores sus métodos. Algunos con argumentos y otros con muchísimo hígado.

Quiero comentar respecto de los que argumentos que se han hecho desde un punto de vista esencialmente de legalidad.

Mi opinión sobre este asunto damas y caballeros, es la de quien sabe de leyes no mas que lo básico y elemental.

Es una opinión que no vale pa' tres carajos pero que así y todo, al expresarla, espero ser sacado de mis errores por los que de verdad saben de esto.

Dicho lo anterior, inicio con algunos antecedentes:

Se dice que a diferencia del ciudadano a quien lo que no le está prohibido le esta por ende permitido, en el caso de la autoridad aquello que no le esta expresamente permitido le está por ende prohibido. Dicho de otra manera: "Es invalido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente autorizado por la ley". Ello significa que los actos de la autoridad deben fundarse en la ley.

Por lo que entiendo, que seguramente será muy poquito, no todo lo que hace alguien que trabaja como autoridad es un acto de autoridad. No lo es comer, caminar, vestirse. No lo es siquiera tener redes sociales y hasta Periscope.

Las mas de las veces he leído argumentos en contra del uso de Periscope por parte del City Manager, que se apoyan en la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL...

Esto es lo que con ojos de lego he visto en dicha ley:




TÍTULO SEGUNDO
VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN
CAPITULO I
VIDA PRIVADA
Artículo 9.-
 
Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.
 
Artículo 10.-
El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.
 
Artículo 11.-
Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

CAPITULO II
DERECHO AL HONOR

Artículo 13.-
El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y
comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

Artículo 14.-
El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información,
para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información.

Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana.

Artículo 15.-
En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.
 
 
 
CAPITULO III
PROPIA IMAGEN
Artículo 19.-
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Artículo 21.-
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan
un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
 
TÍTULO TERCERO
AFECTACIÓN AL PATRIMONIO MORAL
CAPÍTULO I
EL DAÑO AL PATRIMONIO MORAL
Artículo 25.-
No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión.

Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.
 
 

Total que me parece que lo que se refiere a subir a Periscope conductas llevadas a cabo EN ESPACIOS PUBLICOS y que resultan antisociales cuando no hasta violatorias de leyes y/o reglamentos no está prohibido de manera absoluta.

Reitero que lo que me parezca a mi, vale para tres carajos y que lo que pudiera ser definitivo es lo que un juez determine en la eventualidad de que alguno de los "afectados" opte por proceder a demandar.

En ese caso, me llama la atención que quienes argumentan la violación a la privacidad lo hacen sobre los casos que cobran notoriedad (que son los menos) debido a la respuesta belicosa de los que están siendo filmados y nada ocurre con los casos en que no hay confrontación.

Creo que los que pudieran presentar una demanda en tribunales contra el City Manager son justamente los que no se confrontaron con él y no los que cobran notoriedad. Lo creo así porque los reclamos a cámara de parte de los que han dicho son sujetos de "humillación" no han sido en demanda de que se proteja su imagen, han sido en exigencia del respeto a lo que sientes es su derecho a la impunidad. A que sus "su chicharrones truenen" y a que quede claro que sepan "con quien te estas metiendo" y que se sepa "quien soy".

Dicho todo lo anterior, no me parece que haya ilegalidad en el periscopeo del City Manager, me parece que lo que hay es un político haciendo política y ciudadanos comprándole el show... Unos desde el rechazo a sus modos y otros desde la aceptación acrítica de la misma.

Hay para mi un problema de ética e todo esto y la ética es una carretera de dos vías... Es de ida y vuelta el asunto.

Me parece innecesario motejar a los que son periscopeados, tanto por parte del City Manager como por parte de sus acólitos. Pero igual me parece repugnante el charoleo e influyentísimo de los que quieren salirse con la suya por la fuerza de las mentadas.

Me parece incompatible la actitud de quienes consideran ilegal cualquier periscopeo en espacios públicos pero les parezca a todo dar que la autoridad determine cual sustancia si y cual no puede alguien atascarse EN LA PRIVACIDAD DE SU CASA.

Por ultimo, me parece incompatible que lamenten el "daño a la imagen" de quienes parece claro que están haciendo un esfuerzo decidido por que su nombre, su estatus y sus amistades o relaciones de poder sean conocidas para evitar cumplir leyes, reglamentos y normas básicas de convivencia social, mientras por otra parte, se dedicaron a "defender" a un niñito cuya madre no quiso cortarle el pelo mediante la publicación de fotos aparentemente privadas en las que aparece vestido de niña.

De pilón: Arnelieber y Arnehaters harían bien en pensar si sus modos y argumentos abonan a su causa o en realidad hacen mas por aumentar la notoriedad de quien a todas luces, es un político profesional haciendo política de a gratis.

lunes, 8 de febrero de 2016

Los mochos escarlata

¿De qué estamos hablando aquí?

Si no hablamos de la comisión de un delito, de la violación de una norma civil y ni siquiera de la transgresión al bando de policía y buen gobierno, me parece a mí que se trata de emitir un juicio moral sobre el presidente del país y la jerarquía católica.
 
Es un asunto que honestamente a mí con todo y lo mal católico que soy me jode mucho el ánimo y que lo hace no a raíz de este trabajo “periodístico” sino desde antes y por ser evidente para quienquiera con clases mínimas de catecismo católico. Pero ello es únicamente en el ámbito que corresponde a la fe y a la religión. O sea, en el ámbito que corresponde (o así debiera ser) puramente al fuero interno de las personas.
 
Hablar desde la pregonada laicidad de “tráfico de influencias” para arreglar un asunto de índole religiosa. Hablar de derechos para referirse a un asunto del ejercicio del ministerio sacerdotal es un sinsentido que lleva el tema al campo de lo que tanto se denuncia desde la progresía pero que tanto se hace. Esto es, todo se lleva al campo de la moralina… de una actitud a todas luces MOCHA para juzgar al adversario político.

Así las cosas, no extrañe pronto encontrarnos en un reportaje de investigación que un otrora joven adversario político disfrutaba el clásico juego de mesa Monopoly (Turista) y que de ello se concluya y se denuncie la corrupción del individuo y sus maléficas artes neoliberales.
 
Lo verdaderamente criticable de EPN no es su copete, su matrimonio, sus errores ante los micrófonos y ni su deficiente catolicismo y su asociación con jerarcas igualmente cuestionables. Lo verdaderamente criticable está ahí a la vista de todos y se llama CONFLICTO DE INTERESES. Ese asunto lo puso a la vista de todos, una muy buena investigación de Carmen Aristegui. Obvio con ayuda de enemigos políticos de EPN como es lógico, aunque dependiendo del político en el banquillo de los acusados, algunos le llamen complot.
 
Ahora todo mundo anda en Babia por una investigación “periodística” de un tema por demás baladí, mas propio de encontrarse en revistas "del corazón" que en medios que tratan asuntos de índole política y en boca de actores políticos que se dicen laicos en un país al que la separación Iglesia – Estado no le ha resultado en absoluto barata.
 
Y el tema se ha puesto ahí (¡Oh qué ironía!) por la propia Carmen Aristegui.
¡Vaya con la cortina de humo!
¡Vaya con quien la ha puesto ahí!
 
De la derecha no extraña ni extrañaría este modo de hacer política. Y no porque se ciñan a los preceptos religiosos que dicen profesar, sino justamente porque dicen profesarlos.
 
Qué cosa tan interesante es en cambio, que la izquierda para quien en cuestión de política pública esto es irrelevante, otorgue por una parte el perdón con tono de absolución a quien hace apenas unos meses acusaba de corrupción (con lo que eso implica jurídicamente) y que por otro lado lance anatemas a quien transgrede normas religiosas.
 
De pilón: Ahí viene el Papa y la progresía reniega en redes sociales por la falta de quejas de otros internautas. Agachones, mochos y persignados son adjetivos usados en quienes “no hacen nada”…. Pero bien que festejaron una visita realizada hace menos de un año, con entrega de medalla (¿de de fray Bartolomé de las Casas?)  y una carta congratulándose y agradeciendo la próxima visita.