viernes, 31 de enero de 2014

Por sí ocupan


A quien tenga interés en denunciar la emisión de recibos deducibles de impuestos que @CentroProdh pudiera estarhaciendo según se lee en el portal de www.congresopopular.org

Es mi opinión que el apoyar económicamente a @Congreso_Popular no es de las actividades autorizadas para las entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda para recibir donativos:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_25226.html

Mas aun, hay actividades específicamente vetadas para las donatarias autorizadas:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/30_25526.html
Especificamente dos de la anterior lista parecen entrar en franco conflicto en este caso:
No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Acá los dato para que quien lo considere pertinente proceda en consecuencia.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_1360.html
Denuncia cuando no recibas un comprobante fiscal o si sabes de alguien que vende facturas, no paga impuestos,  no presenta declaraciones, o en general no cumple con sus obligaciones fiscales. Elige alguna de estas opciones:
Llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8.
Mándanos un correo a denuncias@sat.gob.mx con la siguiente información:
o
Nombre de la persona física o empresa que denuncias
o
Domicilio donde puede ser localizada
o
Actividad a la que se dedica,
o
Fecha de los hechos denunciados
o
Describe las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes fiscales, lleva doble contabilidad, no presenta declaraciones, etc.
Manda un escrito con los mismos datos y con documentación soporte a la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F.,  o a la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio.
Administración General de Auditoría Fiscal
Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja
Colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F
Asunto: Denuncia relacionada con posible no cumplimiento de obligaciones fiscales.


Por propia voluntad, presento escrito libre para denunciar el posible incumplimiento de obligaciones fiscales de la persona moral CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTIN PRO JUAREZ, A.C., donataria autorizada a quien un colectivo con fines políticos autodenominado CONGRESO POPULAR (www.congresopopular.org) refiere como garante en la entrega de recibos deducibles para efectos fiscales por aportaciones realizadas con la intención de financiar dicho colectivo y sus actividades.
El portal del mencionado colectivo presenta en su página de inicio, los datos de la A.C. en comento como sigue:
APOYA AL CONGRESO POPULAR CON UN DONATIVO
BANORTE Cuenta: 0823624261 Clabe: 072180008236242618
a nombre de "Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C."
Enviar copia de ficha de depósito a: congresopopular5@gmail.com
Es  leal entender que las actividades del colectivo “Congreso Popular” no pueden ser financiadas por las donatarias autorizadas al contravenir las disposiciones que norman a las mismas en lo relativo a:
No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. Autoridad, tenga por presentada mi denuncia en tiempo y forma a fin de que proceda a lo conducente.

Atentamente.
Arturo Salinas Guerrero

lunes, 13 de enero de 2014

Las brujas del @SATMX

Cuando la autoridad fiscal habla de simplificación administrativa, debe quedar claro que dicha simplificación es a las funciones que le competen a dicha autoridad y no necesariamente, a la tramitología que recae en el contribuyente.

Ejemplo de lo anterior es el caso de la “RELACION DE CONTRIBUYENTES INCLUMPLIDOS” pues si bien es cierto que es un derecho para el contribuyente cumplido poder saber quien si cumple y quien no, la verdad sea dicha, en el padrón de contribuyentes no estamos todos los que debiéramos estar.

Siempre se ha reclamado que una verdadera reforma fiscal debe incluir una ampliación de la base de contribuyentes y no únicamente un incremento de impuestos a los que ya estamos tributando. Eso a la fecha no ocurre.

Pero regresando al tema de este comentario. La publicación de dichas listas representan aunque usted no lo crea, una simplificación administrativa… sí, pero para la autoridad.

La publicación de las listas representa para los contribuyentes “incumplidos” la obligación de presentar aclaraciones ante la autoridad sin que medie un requerimiento, notificación o carta invitación.

Para el contribuyente cumplido está la obligación de buscar a sus proveedores en dichas listas, pues aun cuando de ahora en más, la facturación ha de realizarse mediante CFDI y existiendo la obligación del que recibe dichos comprobantes de “verificar” los mismos en la pagina del SAT; resulta que según los cambios al CFF, de encontrarse algún proveedor en las listas del SAT, es obligación del contribuyente que recibió facturas del mismo, comprobar ante el propio SAT en un plazo de 30 días posteriores a la aparición del proveedor en dichas listas, que la transacción realmente se realizo.

El CFF no señala si hay un tiempo máximo para considerar que verificados los comprobantes sin que el proveedor aparezca en las dichosas listas, se tenga por saldado que dichas erogaciones se se consideren por la autoridad como efectivamente realizadas. De modo tal que de aparecer el proveedor en las listas de incumplidos, el contribuyente cumplido ha de comprobar ante el SAT que todas las operaciones realizadas a la fecha con tal proveedor fueron reales y no simuladas.

La cosa se pone peor cuando en las listas de contribuyentes "incumplidos", aparecen no solo aquellos que en juicio han sido vencidos y contra los que hay una resolución firme y avalada por un juez. En las listas aparecen contribuyentes perfectamente cumplidos pero a los que la autoridad tiene en sus bases de datos como NO LOCALIZADOS en sus domicilios… Ah! Pero notificaciones, avisos y cobros llegan perfectamente pese a no estar localizados.

Sumen ustedes la desfachatez de incluir con todas sus letras, a PRESUNTOS incumplidos…. Si, así como lo lee. La presunción ya es suficiente para que este alguien en las listas y con ello obligarle a aclarar su situación y a sus clientes, obligarles a probar que las operaciones realizadas no son simuladas


 La simplificación es pues para la autoridad y no para el contribuyente CUMPLIDO. Para variar, se trata pues de ponerle mas cargas, mas obligaciones y mas presunción de evasor al contribuyente cumplido, mientras que las facilidades son para el evasor, incumplido o franca y abiertamente amigote del sistema... Porque aunque no lo crea, la maestra Gordillo, presa y con auto de formal prisión por delitos fiscales NO ESTA EN LA LISTA!!!

Echese ese trompo a la uña.

Arturo Salinas Guerrero
@rtoursg