viernes, 29 de noviembre de 2013

TRES mentiras con que tunden a Teletón


Esta entrada en mi blog no pretende ser una defensa del Teletón. Pretende señalar las mentiras con que algunos le tunden a Teletón porque creen (asociaciones simplistas y tontas) que con ello atacan a su odiada Televisa.

Me aboco pues a señalar TRES mentiras con que tunden a Teletón.

A.      La totalidad de lo donado a Teletón es deducido por Televisa.- Esta mentira cae por si sola al analizar qué:
      
             a.       Ni una prueba de ello aportan.

b.      No explican porque o para que otras empresas y particulares que también donan habrían de hacerlo sin deducirlo ellos para que lo haga Televisa.
 
B.      Lo donado entra a las cuentas de Televisa.- Esto es tambien falso. Los depositos van directo a las cuentas de Teletón. Las cuentas bancarias de Televisa son muy otras y distintas de las cuentas bancarias de Teletón. La cuenta 9999 NO ES DE TELEVISA, no la maneja Televisa, no la firma ningún televiso. Esa mentira no hay manera de sostenerla, es tan burda e ilógica que sólo por torpeza y/o mala intención es posible afirmarlo.

C.      La totalidad de lo donado, es dinero que Televisa, solo Televisa y nadie más que Televisa, deja de pagarle al fisco.- Esta es una chulada. Y lo es porque la afirmación pasa por alto varias cosas respecto de la deducibilidad de donativos y que son a saber:

a.       Los donativos tienen un tope de deducibilidad de no más del 7% de la utilidad del año anterior para las personas morales  (empresas pues) – articulo 31 Ley del ISR;  y no más de 7% de los ingresos acumulables del año anterior a personas físicas (individuos pues) – artículo 176 Ley del ISR.
      Con lo anterior tenemos que para que una sola empresa pueda deducir los 400  millones de pesos (dato aproximado) recaudados para Teletón el año pasado, debería de tener UTILIDADES de al menos 5,714 millones (dato aproximado).
b.      Los donativos son DEDUCIBLES de impuestos y no ACREDITABLES contra estos. En este caso, no sé si estamos ante un error involuntario causado por desconocimiento o ante una más de las mentiras que con conocimiento de causa se esparcen. Doy el beneficio de la duda y por tanto explico a continuación la diferencia entre una cosa y la otra.
                                                              i.      En el acreditamiento, una vez determinada la utilidad del año, se procede a calcular el ISR (actualmente a tasa del 30%) y de ese monto se ACREDITARIA lo procedente. Claramente no es el caso con los donativos. Un caso de acreditamiento es por ejemplo un saldo a favor de otro impuesto o los pagos provisionales del propio ISR. En otros casos, el acreditamiento se da a sectores especificos como el agricola o el de la maquiladora. Se calcula un beneficio que es ACREDITADO contra el impuesto. Como se ve, es la aplicación de un beneficio directamente contra el impuesto.
 
                                                            ii.      Por otra parte, la DEDUCIBILIDAD consiste en determinar la utilidad del año y antes de calcular los impuestos, reducir dicha de utilidad el monto de lo donado (topado a 7% de la utilidad como ya se veía), y entonces se determinan los impuestos. La diferencia es mucha pues en los hechos, el monto de lo que el fisco NO recibirá a causa de los donativos no es el de los 400 millones (dato aproximado) sino de un 30% (tasa actual del ISR) de ese importe, esto es, 120 millones (dato aproximado). La pregunta que viene ahora es si creen ustedes que el gobierno puede hacer por los niños discapacitados con 120 millones de pesos lo que Teletón hace con 400 millones cuando sabemos por experiencia que el gobierno no podría hacer ni la mitad de lo que hace Teletón con el doble de lo que este recauda.

Hasta aquí por lo pronto mis consideraciones en el lado técnico- fiscal de la mecánica de donaciones. Sin duda hay otras consideraciones que se hacen en este asunto, como decir que Televisa pretende lavarse la cara con obras de caridad.

Carajo, ni como negar que algo hay de eso, que no solo la cara sino los pies y hasta las partes posaderas pueden querer lavarse. Pero ese ya es otro cuento, uno de percepción y no de delitos fiscales que es lo que se acusa con insistencia y carece de sustento como se ve. Y al respecto del cual valdria preguntarse ¿para que una conspiración Televisa-Teletón para mejorar la imagen pública cuando pueden pagarse una campaña de imagen que pese a no ayudar a nadie, es tambien deducible y no esta topada a 7% de las utilidades como los donativos? Simplemente no tiene sentido.
Televisa tiene suficientes cosas criticables como para que sus odiadores se aboquen a ellas sin tener que meter a Teletón en la misma bolsa. Están perdiendo la oportunidad de señalar lo verdaderamente criticable y usar los argumentos que de sobra existen. Yo opino que lo mejor es usar el poderosísimo control remoto y cambiar de canal o inclusive apagar la tele… Si la fuerza de voluntad no les da para eso señores, los compadezco enormemente.

Se que hay para quienes señalar errores, cuando no mentiras descaradas equivale en automático a:

1.        Defender de todo y ante todo al Teletón.

2.       Como se defiende al Teletón, se defiende también a Televisa.

3.       Como se defiende a Teletón y a Televisa se apoya a Peña Nieto.

4.       Como se defiende a Teletón y Televisa, y se apoya a Peña Nieto se apoya a la oligarquía.

5.       Como se defiende a Teletón y Televisa, y se apoya a Peña Nieto y a la oligarquía, se es traidor a la patria....... Zzzzz

Sobra decir que todo lo anterior cae por su propio peso y es una tremenda tonteria. Pero si al final de esto, concluyen que lo que he hecho aquí es defender a Teletón, el problema es ustedes y su incapacidad para separar las cosa.

viernes, 22 de noviembre de 2013

DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE GASTOS QUE SON INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR.

¿Que han visto ustedes respecto de la constitucionalidad (o inconstitucionalidad en todo caso) de hacer solo parcialmente deducibles los gastos que realiza el patrón y que son ingresos exentos para el trabajador?

Tengo para mí que ello carece de legalidad por lo siguiente:

Tratándose de horas extras, aguinaldos, primas y PTU NO SE ESTA frente a casos de pagos que el patrón realice discrecionalmente. Dichos pagos son obligatorios según la LFT.

Así mismo, el tratamiento de  exención que por concepto de ingresos tienen dichos pagos para el trabajador no es una cuestión de discrecionalidad. La actual LISR y la nueva que ha de publicarse indican cuales son las partes exentas de estos conceptos.
Como patrón-retenedor, se está obligado a calcular y enterar el ISR atendiendo a esos ordenamientos.

¿Por qué entonces ha de penalizarse al que en observancia de la LFT paga esos conceptos y en observancia de la LISR los hace exentos en la parte que corresponda?

Puede entender que se fije un tope a la deducción (por ejemplo) de autos. No hay obligación de comprar un automóvil. No hay legislación que diga cuanto ha de pagarse por el mismo y como ha de determinarse ese precio.

Pero con los pagos a trabajadores estamos ante la legal obligación de hacerlo, a una metodología incluida en la ley para su determinación  y ante la indicación de ley de exentarlos todos o en parte.

Luego está el asunto más bien técnico de determinar que se entiende por disminución de dichos pagos con respecto del año anterior, para saber si serán parcialmente deducibles en 47% o 53%

¿Se refieren a reducción de conceptos o de montos?
¿Es necesario hacer esta consideración en 2014 toda vez que la particularidad no existía en 2013 o hay que hacerla hasta 2015 comparando con 2014?

No soy Lic. en derecho, pero esto me parece que hay violación a la constitución. Ni igualdad en el tratamiento de unos gastos y otros, ni libertad para optar por reducirlos, ni seguridad jurídica pues no hay claridad en la ley sobre que es “disminución” de dichos conceptos. La vulneración de la garantía de propiedad puede ser estirar la liga un poco, pero que alguien que sabe nos diga.
Clasificación de las Garantías Individuales:

- Garantías de Igualdad- Ante la ley, todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales.

- Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria.

- Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene.

- Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estén establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad.