viernes, 31 de enero de 2014

Por sí ocupan


A quien tenga interés en denunciar la emisión de recibos deducibles de impuestos que @CentroProdh pudiera estarhaciendo según se lee en el portal de www.congresopopular.org

Es mi opinión que el apoyar económicamente a @Congreso_Popular no es de las actividades autorizadas para las entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda para recibir donativos:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_25226.html

Mas aun, hay actividades específicamente vetadas para las donatarias autorizadas:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/30_25526.html
Especificamente dos de la anterior lista parecen entrar en franco conflicto en este caso:
•
No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
•
No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Acá los dato para que quien lo considere pertinente proceda en consecuencia.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_1360.html
Denuncia cuando no recibas un comprobante fiscal o si sabes de alguien que vende facturas, no paga impuestos,  no presenta declaraciones, o en general no cumple con sus obligaciones fiscales. Elige alguna de estas opciones:
•
Llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8.
•
Mándanos un correo a denuncias@sat.gob.mx con la siguiente información:
o
Nombre de la persona física o empresa que denuncias
o
Domicilio donde puede ser localizada
o
Actividad a la que se dedica,
o
Fecha de los hechos denunciados
o
Describe las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes fiscales, lleva doble contabilidad, no presenta declaraciones, etc.
•
Manda un escrito con los mismos datos y con documentación soporte a la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F.,  o a la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio.
Administración General de Auditoría Fiscal
Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja
Colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F
Asunto: Denuncia relacionada con posible no cumplimiento de obligaciones fiscales.


Por propia voluntad, presento escrito libre para denunciar el posible incumplimiento de obligaciones fiscales de la persona moral CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTIN PRO JUAREZ, A.C., donataria autorizada a quien un colectivo con fines políticos autodenominado CONGRESO POPULAR (www.congresopopular.org) refiere como garante en la entrega de recibos deducibles para efectos fiscales por aportaciones realizadas con la intención de financiar dicho colectivo y sus actividades.
El portal del mencionado colectivo presenta en su página de inicio, los datos de la A.C. en comento como sigue:
APOYA AL CONGRESO POPULAR CON UN DONATIVO
BANORTE Cuenta: 0823624261 Clabe: 072180008236242618
a nombre de "Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C."
Enviar copia de ficha de depósito a: congresopopular5@gmail.com
Es mí leal entender que las actividades del colectivo “Congreso Popular” no pueden ser financiadas por las donatarias autorizadas al contravenir las disposiciones que norman a las mismas en lo relativo a:
•
No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
•
No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. Autoridad, tenga por presentada mi denuncia en tiempo y forma a fin de que proceda a lo conducente.

Atentamente.
Arturo Salinas Guerrero

lunes, 13 de enero de 2014

Las brujas del @SATMX

Cuando la autoridad fiscal habla de simplificación administrativa, debe quedar claro que dicha simplificación es a las funciones que le competen a dicha autoridad y no necesariamente, a la tramitología que recae en el contribuyente.

Ejemplo de lo anterior es el caso de la “RELACION DE CONTRIBUYENTES INCLUMPLIDOS” pues si bien es cierto que es un derecho para el contribuyente cumplido poder saber quien si cumple y quien no, la verdad sea dicha, en el padrón de contribuyentes no estamos todos los que debiéramos estar.

Siempre se ha reclamado que una verdadera reforma fiscal debe incluir una ampliación de la base de contribuyentes y no únicamente un incremento de impuestos a los que ya estamos tributando. Eso a la fecha no ocurre.

Pero regresando al tema de este comentario. La publicación de dichas listas representan aunque usted no lo crea, una simplificación administrativa… sí, pero para la autoridad.

La publicación de las listas representa para los contribuyentes “incumplidos” la obligación de presentar aclaraciones ante la autoridad sin que medie un requerimiento, notificación o carta invitación.

Para el contribuyente cumplido está la obligación de buscar a sus proveedores en dichas listas, pues aun cuando de ahora en más, la facturación ha de realizarse mediante CFDI y existiendo la obligación del que recibe dichos comprobantes de “verificar” los mismos en la pagina del SAT; resulta que según los cambios al CFF, de encontrarse algún proveedor en las listas del SAT, es obligación del contribuyente que recibió facturas del mismo, comprobar ante el propio SAT en un plazo de 30 días posteriores a la aparición del proveedor en dichas listas, que la transacción realmente se realizo.

El CFF no señala si hay un tiempo máximo para considerar que verificados los comprobantes sin que el proveedor aparezca en las dichosas listas, se tenga por saldado que dichas erogaciones se se consideren por la autoridad como efectivamente realizadas. De modo tal que de aparecer el proveedor en las listas de incumplidos, el contribuyente cumplido ha de comprobar ante el SAT que todas las operaciones realizadas a la fecha con tal proveedor fueron reales y no simuladas.

La cosa se pone peor cuando en las listas de contribuyentes "incumplidos", aparecen no solo aquellos que en juicio han sido vencidos y contra los que hay una resolución firme y avalada por un juez. En las listas aparecen contribuyentes perfectamente cumplidos pero a los que la autoridad tiene en sus bases de datos como NO LOCALIZADOS en sus domicilios… Ah! Pero notificaciones, avisos y cobros llegan perfectamente pese a no estar localizados.

Sumen ustedes la desfachatez de incluir con todas sus letras, a PRESUNTOS incumplidos…. Si, así como lo lee. La presunción ya es suficiente para que este alguien en las listas y con ello obligarle a aclarar su situación y a sus clientes, obligarles a probar que las operaciones realizadas no son simuladas


 La simplificación es pues para la autoridad y no para el contribuyente CUMPLIDO. Para variar, se trata pues de ponerle mas cargas, mas obligaciones y mas presunción de evasor al contribuyente cumplido, mientras que las facilidades son para el evasor, incumplido o franca y abiertamente amigote del sistema... Porque aunque no lo crea, la maestra Gordillo, presa y con auto de formal prisión por delitos fiscales NO ESTA EN LA LISTA!!!

Echese ese trompo a la uña.

Arturo Salinas Guerrero
@rtoursg

viernes, 29 de noviembre de 2013

TRES mentiras con que tunden a Teletón


Esta entrada en mi blog no pretende ser una defensa del Teletón. Pretende señalar las mentiras con que algunos le tunden a Teletón porque creen (asociaciones simplistas y tontas) que con ello atacan a su odiada Televisa.

Me aboco pues a señalar TRES mentiras con que tunden a Teletón.

A.      La totalidad de lo donado a Teletón es deducido por Televisa.- Esta mentira cae por si sola al analizar qué:
      
             a.       Ni una prueba de ello aportan.

b.      No explican porque o para que otras empresas y particulares que también donan habrían de hacerlo sin deducirlo ellos para que lo haga Televisa.
 
B.      Lo donado entra a las cuentas de Televisa.- Esto es tambien falso. Los depositos van directo a las cuentas de Teletón. Las cuentas bancarias de Televisa son muy otras y distintas de las cuentas bancarias de Teletón. La cuenta 9999 NO ES DE TELEVISA, no la maneja Televisa, no la firma ningún televiso. Esa mentira no hay manera de sostenerla, es tan burda e ilógica que sólo por torpeza y/o mala intención es posible afirmarlo.

C.      La totalidad de lo donado, es dinero que Televisa, solo Televisa y nadie más que Televisa, deja de pagarle al fisco.- Esta es una chulada. Y lo es porque la afirmación pasa por alto varias cosas respecto de la deducibilidad de donativos y que son a saber:

a.       Los donativos tienen un tope de deducibilidad de no más del 7% de la utilidad del año anterior para las personas morales  (empresas pues) – articulo 31 Ley del ISR;  y no más de 7% de los ingresos acumulables del año anterior a personas físicas (individuos pues) – artículo 176 Ley del ISR.
      Con lo anterior tenemos que para que una sola empresa pueda deducir los 400  millones de pesos (dato aproximado) recaudados para Teletón el año pasado, debería de tener UTILIDADES de al menos 5,714 millones (dato aproximado).
b.      Los donativos son DEDUCIBLES de impuestos y no ACREDITABLES contra estos. En este caso, no sé si estamos ante un error involuntario causado por desconocimiento o ante una más de las mentiras que con conocimiento de causa se esparcen. Doy el beneficio de la duda y por tanto explico a continuación la diferencia entre una cosa y la otra.
                                                              i.      En el acreditamiento, una vez determinada la utilidad del año, se procede a calcular el ISR (actualmente a tasa del 30%) y de ese monto se ACREDITARIA lo procedente. Claramente no es el caso con los donativos. Un caso de acreditamiento es por ejemplo un saldo a favor de otro impuesto o los pagos provisionales del propio ISR. En otros casos, el acreditamiento se da a sectores especificos como el agricola o el de la maquiladora. Se calcula un beneficio que es ACREDITADO contra el impuesto. Como se ve, es la aplicación de un beneficio directamente contra el impuesto.
 
                                                            ii.      Por otra parte, la DEDUCIBILIDAD consiste en determinar la utilidad del año y antes de calcular los impuestos, reducir dicha de utilidad el monto de lo donado (topado a 7% de la utilidad como ya se veía), y entonces se determinan los impuestos. La diferencia es mucha pues en los hechos, el monto de lo que el fisco NO recibirá a causa de los donativos no es el de los 400 millones (dato aproximado) sino de un 30% (tasa actual del ISR) de ese importe, esto es, 120 millones (dato aproximado). La pregunta que viene ahora es si creen ustedes que el gobierno puede hacer por los niños discapacitados con 120 millones de pesos lo que Teletón hace con 400 millones cuando sabemos por experiencia que el gobierno no podría hacer ni la mitad de lo que hace Teletón con el doble de lo que este recauda.

Hasta aquí por lo pronto mis consideraciones en el lado técnico- fiscal de la mecánica de donaciones. Sin duda hay otras consideraciones que se hacen en este asunto, como decir que Televisa pretende lavarse la cara con obras de caridad.

Carajo, ni como negar que algo hay de eso, que no solo la cara sino los pies y hasta las partes posaderas pueden querer lavarse. Pero ese ya es otro cuento, uno de percepción y no de delitos fiscales que es lo que se acusa con insistencia y carece de sustento como se ve. Y al respecto del cual valdria preguntarse ¿para que una conspiración Televisa-Teletón para mejorar la imagen pública cuando pueden pagarse una campaña de imagen que pese a no ayudar a nadie, es tambien deducible y no esta topada a 7% de las utilidades como los donativos? Simplemente no tiene sentido.
Televisa tiene suficientes cosas criticables como para que sus odiadores se aboquen a ellas sin tener que meter a Teletón en la misma bolsa. Están perdiendo la oportunidad de señalar lo verdaderamente criticable y usar los argumentos que de sobra existen. Yo opino que lo mejor es usar el poderosísimo control remoto y cambiar de canal o inclusive apagar la tele… Si la fuerza de voluntad no les da para eso señores, los compadezco enormemente.

Se que hay para quienes señalar errores, cuando no mentiras descaradas equivale en automático a:

1.        Defender de todo y ante todo al Teletón.

2.       Como se defiende al Teletón, se defiende también a Televisa.

3.       Como se defiende a Teletón y a Televisa se apoya a Peña Nieto.

4.       Como se defiende a Teletón y Televisa, y se apoya a Peña Nieto se apoya a la oligarquía.

5.       Como se defiende a Teletón y Televisa, y se apoya a Peña Nieto y a la oligarquía, se es traidor a la patria....... Zzzzz

Sobra decir que todo lo anterior cae por su propio peso y es una tremenda tonteria. Pero si al final de esto, concluyen que lo que he hecho aquí es defender a Teletón, el problema es ustedes y su incapacidad para separar las cosa.

viernes, 22 de noviembre de 2013

DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE GASTOS QUE SON INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR.

¿Que han visto ustedes respecto de la constitucionalidad (o inconstitucionalidad en todo caso) de hacer solo parcialmente deducibles los gastos que realiza el patrón y que son ingresos exentos para el trabajador?

Tengo para mí que ello carece de legalidad por lo siguiente:

Tratándose de horas extras, aguinaldos, primas y PTU NO SE ESTA frente a casos de pagos que el patrón realice discrecionalmente. Dichos pagos son obligatorios según la LFT.

Así mismo, el tratamiento de  exención que por concepto de ingresos tienen dichos pagos para el trabajador no es una cuestión de discrecionalidad. La actual LISR y la nueva que ha de publicarse indican cuales son las partes exentas de estos conceptos.
Como patrón-retenedor, se está obligado a calcular y enterar el ISR atendiendo a esos ordenamientos.

¿Por qué entonces ha de penalizarse al que en observancia de la LFT paga esos conceptos y en observancia de la LISR los hace exentos en la parte que corresponda?

Puede entender que se fije un tope a la deducción (por ejemplo) de autos. No hay obligación de comprar un automóvil. No hay legislación que diga cuanto ha de pagarse por el mismo y como ha de determinarse ese precio.

Pero con los pagos a trabajadores estamos ante la legal obligación de hacerlo, a una metodología incluida en la ley para su determinación  y ante la indicación de ley de exentarlos todos o en parte.

Luego está el asunto más bien técnico de determinar que se entiende por disminución de dichos pagos con respecto del año anterior, para saber si serán parcialmente deducibles en 47% o 53%

¿Se refieren a reducción de conceptos o de montos?
¿Es necesario hacer esta consideración en 2014 toda vez que la particularidad no existía en 2013 o hay que hacerla hasta 2015 comparando con 2014?

No soy Lic. en derecho, pero esto me parece que hay violación a la constitución. Ni igualdad en el tratamiento de unos gastos y otros, ni libertad para optar por reducirlos, ni seguridad jurídica pues no hay claridad en la ley sobre que es “disminución” de dichos conceptos. La vulneración de la garantía de propiedad puede ser estirar la liga un poco, pero que alguien que sabe nos diga.
Clasificación de las Garantías Individuales:

- Garantías de Igualdad- Ante la ley, todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales.

- Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria.

- Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene.

- Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estén establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad.

lunes, 7 de octubre de 2013

Con Enrique Krauze, el Dr. Ackerman no debate. PONTIFICA!

El Dr. John Ackerman (@JohnMAckerman)se ha lanzado de cabeza no a un debate, sino a un monologo puramente semántico que pocos elementos técnicos, económicos y cuantitativos les aportan al tema Pemex. Pero bueno.

Si el nacionalismo revolucionario (con patente PRIista) era la única manera de no ser tildado de traidor a la patria (suena muy actual verdad?) no califica para trauma, pues caray, si que los estándares se han endurecido.

Sino puede calificarse de imprudencia que el determinante para lo que ha de hacerse con Pemex se base en ese nacionalismo revolucionario y se ignora, acalla y/o descalifica como traición a la patria cualquier opción contraria al dogma , entonces no se que califique para imprudencia.

El Dr. John Ackerman pretende que Enrique Krauze llama traumados e imprudentes a los opositores a siquiera discutir alternativas con iniciativa privada para Pemex. No es así, no ha calificado a las personas sino a las actitudes.

Si el debate del nacionalismo revolucionario sobre Pemex se resume en "Lo que dijo el general. Palabra por palabra" contra "Lo que el general quiso decir" pues mal andamos.

Lo que entiendo que propone Enrique Krauze, es que por patriotismo, no ha de descartarse opción alguna con tal que ella sea la mejor para el país. Y en ese no descartar, creo que incluye no descartar (al menos no por consigna) que "Lo que dijo el general. Palabra por palabra" o "Lo que el general quiso decir" pudieran ser la solución, pero ello sólo será posible determinarlo tras analizar y comparar todas las opciones disponibles. Creo sinceramente, que esa es una actitud prudente.

Todo lo que al momento ha hecho el Dr. Ackerman es PONTIFICAR y rechazar terminantemente cuanquier opción que no sea "nacionalista".

martes, 10 de septiembre de 2013

¿De verdad no paga IVA en colegiaturas?

La reforma hacendaria propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto contemple entre otras cosas, el cobro de IVA en colegiaturas.

Ello  hace pensar que a la fecha no se paga, pero ojo. El hecho de que la letra de la ley señale como exentos los ingresos por dicho concepto no significa que no lo pague.

Me explico:

Hay 3 tipos de actividades para la ley del IVA, los gravados a la tasa general; los gravados a tasa 0% y los exentos.

Ojo, la tasa 0% no es ni remotamente lo mismo que exento. La tasa general y la tasa 0% tienen la posibilidad de acreditar contra el IVA trasladado por el contribuyente,  los montos de IVA que se hayan trasladado por parte de sus proveedores.

Esto significa que al cobrar 16% de IVA, antes de enterar a hacienda dicho importe, el contribuyente puede descontar el IVA que a su vez haya pagado a sus proveedores y pagará solo el neto... O en algunos casos, resultará un saldo a favor que puede pedir en devolución o compensar conrea otros impuestos. Esto es igualmente valido para las actividades con tasa 0%. El contribuyente no cobra IVA pero puede pedir en devolución o compensar, el IVA pagado vía proveedores.

En el caso de los exentos no es así. El IVA pagado por el contribuyente a sus proveedores pasa a formar parte del gasto. Por ejemplo. Una escuela factura exento, pero compra artículos de oficina con IVA; supongamos que por 100 pesos. Ello traería una factura por un total de 116 pesos y el importe total es gasto para la escuela. En otras palabras, los 100 pesos de papelería mas los 16 de IVA son gasto para la escuela, parte de sus costos y por tanto, elemento para determinar el monto a facturar por colegiaturas. Esto es, el consumidor final CLARO que paga IVA.

La reforma propuesta para gravar con IVA las colegiaturas supondrán  que esa parte de la factura por papelería correspondiente al IVA ya no debiera formar parte del costo, pero se ve difícil. A la actual colegiatura, simplemente sumaran el 16% adicional.

En otras palabras. las colegiaturas YA PAGAN IVA Y PAGARAN MAS con la reforma.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

"Apenas es el empiezo"

La democracia es mucho más que un gobierno de la mayoría. Es también defender los derechos de las minorías, los derechos del individuo y limitar el poder.
 
En las ultimas semanas, hemos sido testigo de la resistencia que principalmente la CNTE ha opuesto a la reforma educativa.
 
La sección 22 de Oaxaca tiene una larga historia de combatividad. Si bien al principio identificada contra el sindicalismo charro del SNTE, durante muchos años ya, la percepción es que lo que se defiende son beneficios irracionales, canonjías y prebendas de  las que muy pocos trabajadores en el mundo pueden presumir.
 
En una democracia, la regla de oro es que la mayoría manda. Pero esa no es la única regla de una democracia. Sin duda, debe garantizarse que la voz de las minorías se escuche y tratándose de derechos inalienables, que estos se respeten y protejan con independencia de las voces mayoritarias que puedan demandar su supresión.
 
Volviendo al tema de la CNTE (minoría en el asunto), nadie puede decir que su voz no ha sido escuchada. Podrá haber quienes digan que ello es solo a causa de los plantones (totalmente legales) y bloqueos (cuestionablemente legales) o inclusive, actos vandálicos (deicidamente ilegales). De cualquier modo, se les ha escuchado.
 
Ahora, en cuanto a lo que hace a la protección de sus derechos, bien harían ellos y quienes los apoyan en señalar puntualmente cuales derechos perciben se vulneran y se discuta con la sociedad que les  paga sus sueldos vía impuestos y a quienes desde hace 20 años no le han dado la contraprestación correspondiente en un ciclo escolar completo, si de verdad hablamos de derechos laborales o lo que se defiende es indefendible.
 
Vamos. El tema que quiero tratar no es ese. El tema es el doble racero que se aprecia en el lenguaje (hasta ahora solo en el lenguaje) cuando se trata el tema.
 
Abundan referencias de quienes acusan llamados a la violencia, campañas de odio e inclusive terrorismo cuando alguien se atreve a cuestionar los métodos de protesta de la CNTE y por ello llamar a la aplicación de la ley. Por otra parte, ante la reciente aprobación de la LSPD en la cámara de diputados, muchas veces los mismos individuos que acusaron terrorismo de quien se atrevió a pedir aplicar la ley, participan ahora en una campaña de elaboración y distribución de listas de traidores en las que se incluye a los legisladores que votaron a favor de dicha ley.
 
Creo firmemente en que el sentido del voto de los legisladores debe ser siempre transparente, de haber reelección (como en casi todo el mundo) ello permite al votante determinar el sentido de su voto futuro por la ratificación o remoción del legislador... Aquí, sin reelección, puede aun servir para identificar al partido político y hacer lo propio en las elecciones siguientes.
 
Pero mucho trecho separa la transparencia en la información del sentido del voto, de una "lista de traidores" como la que ahora circulan los que llaman a respetar el derecho de disentir de la CNTE y no lo toleran en los demás.
 
Montados en su percepción de superioridad moral, se han quejado durante años del termino "Un peligro para México" en la campaña electoral del 2006; pero ellos desde entonces y hasta la fecha, han llamado "moralmente imposibles", "conservadores más despiertos" y con mayor frecuencia "traidores", "traidores a la patria" para mayores referencias, a quienquiera que disienta de ellos.
 
Como dijo el usuario de Twitter @Berfree "apenas es el empiezo...."