lunes, 13 de enero de 2014

Las brujas del @SATMX

Cuando la autoridad fiscal habla de simplificación administrativa, debe quedar claro que dicha simplificación es a las funciones que le competen a dicha autoridad y no necesariamente, a la tramitología que recae en el contribuyente.

Ejemplo de lo anterior es el caso de la “RELACION DE CONTRIBUYENTES INCLUMPLIDOS” pues si bien es cierto que es un derecho para el contribuyente cumplido poder saber quien si cumple y quien no, la verdad sea dicha, en el padrón de contribuyentes no estamos todos los que debiéramos estar.

Siempre se ha reclamado que una verdadera reforma fiscal debe incluir una ampliación de la base de contribuyentes y no únicamente un incremento de impuestos a los que ya estamos tributando. Eso a la fecha no ocurre.

Pero regresando al tema de este comentario. La publicación de dichas listas representan aunque usted no lo crea, una simplificación administrativa… sí, pero para la autoridad.

La publicación de las listas representa para los contribuyentes “incumplidos” la obligación de presentar aclaraciones ante la autoridad sin que medie un requerimiento, notificación o carta invitación.

Para el contribuyente cumplido está la obligación de buscar a sus proveedores en dichas listas, pues aun cuando de ahora en más, la facturación ha de realizarse mediante CFDI y existiendo la obligación del que recibe dichos comprobantes de “verificar” los mismos en la pagina del SAT; resulta que según los cambios al CFF, de encontrarse algún proveedor en las listas del SAT, es obligación del contribuyente que recibió facturas del mismo, comprobar ante el propio SAT en un plazo de 30 días posteriores a la aparición del proveedor en dichas listas, que la transacción realmente se realizo.

El CFF no señala si hay un tiempo máximo para considerar que verificados los comprobantes sin que el proveedor aparezca en las dichosas listas, se tenga por saldado que dichas erogaciones se se consideren por la autoridad como efectivamente realizadas. De modo tal que de aparecer el proveedor en las listas de incumplidos, el contribuyente cumplido ha de comprobar ante el SAT que todas las operaciones realizadas a la fecha con tal proveedor fueron reales y no simuladas.

La cosa se pone peor cuando en las listas de contribuyentes "incumplidos", aparecen no solo aquellos que en juicio han sido vencidos y contra los que hay una resolución firme y avalada por un juez. En las listas aparecen contribuyentes perfectamente cumplidos pero a los que la autoridad tiene en sus bases de datos como NO LOCALIZADOS en sus domicilios… Ah! Pero notificaciones, avisos y cobros llegan perfectamente pese a no estar localizados.

Sumen ustedes la desfachatez de incluir con todas sus letras, a PRESUNTOS incumplidos…. Si, así como lo lee. La presunción ya es suficiente para que este alguien en las listas y con ello obligarle a aclarar su situación y a sus clientes, obligarles a probar que las operaciones realizadas no son simuladas


 La simplificación es pues para la autoridad y no para el contribuyente CUMPLIDO. Para variar, se trata pues de ponerle mas cargas, mas obligaciones y mas presunción de evasor al contribuyente cumplido, mientras que las facilidades son para el evasor, incumplido o franca y abiertamente amigote del sistema... Porque aunque no lo crea, la maestra Gordillo, presa y con auto de formal prisión por delitos fiscales NO ESTA EN LA LISTA!!!

Echese ese trompo a la uña.

Arturo Salinas Guerrero
@rtoursg

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