La reforma hacendaria propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto contemple entre otras cosas, el cobro de IVA en colegiaturas.
Ello hace pensar que a la fecha no se paga, pero ojo. El hecho de que la letra de la ley señale como exentos los ingresos por dicho concepto no significa que no lo pague.
Me explico:
Hay 3 tipos de actividades para la ley del IVA, los gravados a la tasa general; los gravados a tasa 0% y los exentos.
Ojo, la tasa 0% no es ni remotamente lo mismo que exento. La tasa general y la tasa 0% tienen la posibilidad de acreditar contra el IVA trasladado por el contribuyente, los montos de IVA que se hayan trasladado por parte de sus proveedores.
Esto significa que al cobrar 16% de IVA, antes de enterar a hacienda dicho importe, el contribuyente puede descontar el IVA que a su vez haya pagado a sus proveedores y pagará solo el neto... O en algunos casos, resultará un saldo a favor que puede pedir en devolución o compensar conrea otros impuestos. Esto es igualmente valido para las actividades con tasa 0%. El contribuyente no cobra IVA pero puede pedir en devolución o compensar, el IVA pagado vía proveedores.
En el caso de los exentos no es así. El IVA pagado por el contribuyente a sus proveedores pasa a formar parte del gasto. Por ejemplo. Una escuela factura exento, pero compra artículos de oficina con IVA; supongamos que por 100 pesos. Ello traería una factura por un total de 116 pesos y el importe total es gasto para la escuela. En otras palabras, los 100 pesos de papelería mas los 16 de IVA son gasto para la escuela, parte de sus costos y por tanto, elemento para determinar el monto a facturar por colegiaturas. Esto es, el consumidor final CLARO que paga IVA.
La reforma propuesta para gravar con IVA las colegiaturas supondrán que esa parte de la factura por papelería correspondiente al IVA ya no debiera formar parte del costo, pero se ve difícil. A la actual colegiatura, simplemente sumaran el 16% adicional.
En otras palabras. las colegiaturas YA PAGAN IVA Y PAGARAN MAS con la reforma.
Una escuela de Natacion debe cobrar el IVA y declararlo, o no?
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